Visto.
La Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26058
promulgada el 8 de Setiembre de 2005, que tiene por objeto regular
y ordenar la Educación Técnica Profesional en el nivle
medio y superior no universitario del sistema educativo nacional
y, la formación profesional y;
Considerando
Que nuestro municipio cuenta con
una sola escuela pública Provincial de nivel secundario,
de orientación comercial, que lelva por nombre Escuela de
Comercio Sabio Miguel Lillo y se encuentra ubicada en el Bº
Viajantes.
Que es necesario ampliar las oportunidades
educativas para sectores socioeconómicos desfavorecidos;
egresados con mayores capacidades de gestión laboral y productiva,
con posibilidades de inserción en el mercado del empleo y
creación de pequeñas y medianas empresas.
Que el costo de la movilidad hacia
el centro urbano donde se encuentra radicada actualmente la oferta
educativa a la que nos referimos, resulta oneroso para las familias
que desean acceder a esta educación para sus hijos.
Que la educación Técnico
Profesional puede constituirse en uno de los principales sostenes
de desarrollo de nuestra población, a partir del reconocimiento
del papel fundamental que juega el conocimiento científico
tecnológico en la productividad y, en la necesidad de ampliar
la base empresarial, con potencial de generación de nuevos
emprendimientos y puestos de trabajo.
Que se debe incrementar el vínculo
entre los sectores de la educación, la producción
y el trabajo, así como la pertinencia de las ofertas educativas
respecto de los requerimientos socio productivos y el mercado de
trabajo.
Que un técnico egresado de
estas escuelas puede desenvolverse tanto en empresas industriales,
en empresas contratistas que brindan servicios en le área
industrial o en emprendimientos generados por el técnico
egresado, o por pequeños equipos de profesionales.
Que la formación que se imparte
en estas instituciones, de carácter polivalente, le permiten
al egresado una gran movilidad interna (distintos sectores) y externas
(distintos tipos de empresas) en el mercado de trabajo, preparándolos
para trabajar interdisciplinariamente y en equipo para adaptarse
y aprender nuevos roles, para continuar avanzando con su formación
a lo largo de su vida profesional.
Que nuestro municipio cuenta con
antecedentes referidos al Programa Nacional 700 Escuelas, el que
exige como pre-requisitos de elegibilidad: Crecimiento Demográfico;
incorporación de la población en edad escolar al sistema
y mejoramiento del rendimiento escolar, argumentos oportunamente
esgrimidos en le Proyecto de Ordenanza por el que derivó
la sanción de la Ordenanza Nº 1416 del 10 de diciembre
de 2005.
Que la provincia realizó
un relevamiento social dentro de la jurisdicción de este
municipio, determinando que en la zona que comprende al Bº
Las Marías, los Barrios Nicolás Avellaneda I, II,
III y IV, San José I, II y III, Villa Nueva, Los Fresnos,
asentamientos Solidaridad Evita y otros, aledaños a los mismos
es necesario optimizar la educación de los que habitan en
ellos, facilitándoles el acceso a las entidades educativas.
Que la Provincia cuenta con terrenos
adecuados APRA este fin específico, así también
organismos públicos de la Nación, tal el caso del
predio de Radio Nacional.
Por ello
El Concejo Deliberante de YERBA BUENA
Sanciona con Fuerza de Ordenanza
Art. 1º: Facúltase al
Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante el Superior Gobierno
de la Provincia, por intermedio del Ministerio de Educación,
la creación de una Escuela de Educación Técnica
Profesional en un todo de acuerdo a los parámetros establecidos
en la Ley 26058 y, sostenida en las posibilidades que brinda el
Programa Nacional 700 Escuelas, a vencer a corto plazo.
Art. 2º: Gestione el Departamento
Ejecutivo Municipal, ante la Nación o ante la Provincia,
al transferencia de los terrenos necesarios, con cargo a la construcción
de una Escuela de Educación Técnica Profesional.
Art. 3º: Comuníquese,
regístrese y archívese.
Firmado: C.P.N. Blanca J. Alvillos.
Secretaria. H.C.D. de Y. Buena y José Flavio Marrades. Vice-Presidente
1º. H.C.D. de Y. Buena.
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